La Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las
actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores y trabajadoras, asesorando y asistiendo a la empresa, a los
trabajadores/trabajadoras, a sus representantes y a los órganos de representación especializados
en materia preventiva.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la Ley 31/1995 de
Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo
o complementarias y cuantas normas, legales o convencionales, contengan prescripciones
relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas
en dicha ámbito. Por ejemplo, hay normas de la legislación industrial o sanitaria que contienen
prescripciones en materia de seguridad y salud laboral.
El objeto de esta normativa es la promoción de la salud y seguridad. Para lograr este objetivo,
se regulan las medidas y actividades preventivas que ha de cumplir los distintos actores que
participan en la actividad laboral, que son: los poderes públicos, las empresas y los trabajadores y
trabajadoras.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4, define la prevención como el
conjunto de disposiciones o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de una actividad
laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos profesionales y promoviendo con las actividades
preventivas la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo.
Para una mejor comprensión de la materia, es preciso conocer algunos conceptos básicos
previstos en la Ley