Los centros de alojamiento para personas mayores y/o con discapacidad deben tener presente que el ingreso requiere del consentimiento voluntario de la persona.

En los casos en que la persona está legalmente incapacitada o carece de competencia suficiente para consentir el ingreso, se trata de internamientos involuntarios que requieren de autorización judicial.

En caso de presunta incapacidad de la persona usuaria detectada con posterioridad al ingreso, y sólo cuando se aprecie situación de desamparo, el centro promoverá la modificación de la capacidad judicial como procedimiento necesario para proteger a la persona.